Decreto N° 628-2024
Créase el “Programa de Apoyo a instituciones deportivas que participen en eventos regionales, nacionales o internacionales, en deportes individuales o de conjunto”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3627 del 14-06-24.-
Dictado el 15-03-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Créase el “Programa de Apoyo a instituciones deportivas que participen en eventos regionales, nacionales o internacionales, en deportes individuales o de conjunto”, en adelante “PROGRAMA”, con la finalidad de brindar apoyo económico a aquellas instituciones deportivas pampeanas que cumplan con los requisitos previstos en el presente.
Artículo 2°.- El “PROGRAMA” será implementado desde el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la provincia de La Pampa, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social.
Artículo 3°. - Las instituciones deportivas pampeanas que soliciten aporte económico, deben cumplimentar los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Acreditar que integran la Federación o Asociación a nivel provincial del deporte en el cual solicita apoyo para competir (este deporte debe tener representación a nivel nacional e internacional);
b) Certificar su participación en los torneos provinciales del deporte en el que solicita competir (dicho certificado lo extiende el ente rector de la actividad en La Pampa).
c) En el caso de las instituciones de primer grado (clubes), demostrar que en la institución deportiva se desarrolla al menos otro deporte distinto por el que se solicita apoyo para competir;
d) Presentar el calendario oficial de competencias, regional, nacional o internacional, para la cual se solicita el subsidio.
e) Manifestar su compromiso de poner a disposición las instalaciones de la institución para la realización de eventos organizados o auspiciados por el Estado provincial.
Artículo 4°. - Son facultades de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social:
a) Recepcionar las solicitudes presentadas por las instituciones deportivas interesadas en acceder a los beneficios del presente programa;
b) Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de participación para deportes individuales o de conjunto;
c) Determinar la cantidad de módulos que considera corresponde otorgar a la institución solicitante;
d) Suscribir los respectivos convenios con las instituciones beneficiadas para el uso de sus instalaciones conforme lo dispuesto en el inciso g) del artículo 3°;
e) Controlar la rendición de cuentas del subsidio otorgado que realice cada entidad beneficiaria.
Artículo 5°. - La unidad de medida para otorgar el aporte es el módulo. A los efectos de lo establecido en el presente, el valor de cada módulo es el equivalente al sueldo básico de la categoría 1 de la Ley NO 643 vigente al 1 de enero de 2024. Dicho monto se actualiza en forma automática cada 6 meses, con la fijación de los haberes de los meses de enero y julio de cada año.
Artículo 6°. - Los módulos a otorgar a cada institución beneficiaria será- determinada por la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social luego de haber efectuado el análisis y valoración objetiva de la situación particular de cada institución solicitante, teniendo en consideración los siguientes datos, conforme la información que brinden y acrediten las mismas:
a) Cantidad de socios;
b) Actividades deportivas que se desarrollen en la institución;
c) Cantidad de deportistas que practican cada deporte, en particular aquel por el cual se solicita el aporte para competir;
d) Fecha de inicio de actividades de la Institución solicitante;
e) Historial de participación en la competencia en el deporte por el cual se solicita el aporte;
f) Máximos resultados logrados a lo largo de la historia de la Institución en el deporte por el cual se solicita el aporte;
g) Deportistas surgidos y que tuvieron importantes logros a nivel nacional e internacional en el deporte por el cual se solicita el aporte;
h) Informe sobre las obras realizadas en la Institución que solicita el aporte, en los últimos 5 años;
i) Informar sobre la duración del evento por el cual la institución solicita el aporte.
Artículo 7°. - Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a otorgar, previa autorización del Señor Gobernador, el aporte económico a aquellas instituciones deportivas pampeanas que reúnan los requisitos, y respecto de las cuales se haya aprobado el proyecto presentado. El aporte a otorgar tendrá un límite de hasta 1.000 módulos por institución beneficiaria.
Artículo 8°. - Facúltase a la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social a dictar la normativa necesaria complementaria, aclaratoria y operativa para la debida ejecución del “PROGRAMA”.